(Page 1)
Tu quarrillo
Sello Quarto, Un
{SEAL} Tillo, Anos De Mil
Cientos, Y Mil Ocho___
Tos Y Uno
El Rey = El Sumo Pontifice Rio Sexto expidio el
Breve, que con su traduccion es en la forma
siquiente.
Fonis = Carissimo in
Christo Filio nostro Ca-
rolo Hispaniaxum Regi
Catholico.
Yntus vero = Pius Pa-
pa VI.
Carissime in Christo,
Fili noster, Salutem, et
Apostolicam benedictio-
nem. Exposuisti Nobis
Carissime in Christo Fi-
li noster per dilectum
Filium nobilem Vixum,
Equitem Nocolaum de
Azara, tuum apud Nos
Ministrum Plenipoten-
titanium, quod Regia
Majestas tud agnoscens
perrseverandum recesa-
rio sibi esse in atrocissi.
Fuera dice = A nuestro-
mui amado en Christo Hi-
jo Carlos, Rey Catolico de
España.
Dentro = Pio Sexto Pa-
pa.
Mui amado en Christo Hi-
jo nuestro, Salud, y la ben-
dicion Apostolica. Mui ama-
do en Christo Hijo nuestro, Vu-
estra Magestad Nos ha ex-
puesto por medio del amado
Hijo el noble Varon, y Ca-
vallero Nicolas de Azara,
Vuestro Ministro Plenipoten,
ciario cerea de Nos, que Vu-
estra Magestad conociendo
que le era necesario conti-
nuar la mui cruel, y peli-
grosa Guerra que esta ha-
(Page 2)
mo, ac perdifficile bello,
quad gerit contra nefari-
os, tum Religionis, tum
Reqianum Potestatum
Hostes, propterea que cum
immensę sibi comparan-
dę pecunię sint ad illud
substinendum, coacta om
nino fuit post anteriora
dus indulta ā Nobis obten
ta aliquarum contribu-
tionum ex Bonis Eclesi-
articis, et ex Commendis
istius Regni, ad Vursus
Vecurrendum ad Aposto-
licam Sedem pro novis
impetrandis facultatibus
quibus ejusmadi Bellum
continuane posit. Cum
idcirco considerandam
proposueris Vem Regio
Consilio tuo, eidem per
oportunum vissum fue-
rit ut una tantum im-
ponatur per totius in
cunctis anni cursum con-
tributio ab universo Cle-
ro Seculari, et Regulari
Hispanię, et Ynsulanum
adjacentium exigenda,
ciendo contra los impios
Enemigos dela Religion,
y de la Potestad delos Re-
yes; y que por tanto teni-
endo que aprontar immin
sas cantidades de dinero pa
ra sobstener la sobredicha
Guerra, se há visto absolu-
tamente precisado Vuestra
Magestad, despues de los
dos indultos qui há obte-
nido de Nos para percibir
algunas contribuciones de
los Bienes Eclesiasticos, y
de las Encomiendas de ese
Reyno, ã Vecurrir otra
vez āla Silla Apostolica
ã fin _ onsequir nuevas
facultades para poder con-
tinuar la mencionada
Gierra. Y haviendole pro-
puesto para que se exami-
nase en Vuestro Real con-
sejo, le pareció mui con-
ducente ã este que se im
ponga una contribucion _
treinta, y seis millones de
reales de vellon, la qual
se há de exigin solo en el
presente año de todo el cle.
(Page 3)
trecenties niminum, et se-
xagies centena millia (quię
vulgo dicuntun triginta sex
milliones) realium de Vellon,
divissio tamen in duas pen-
siones solutionibus, prima
nempe Apprili proximo men
se facienda, altena veno men
se Septembri, ita ut in ed per
ceptione eadem servetur me-
todus quę adhibetur in anti-
qua contributione nuncupa-
ta Subsidium. De Clero ve-
ro Sęculari, et Regulari
Americę, aliarumque ditio-
num transmarinarum exi-
genda summa eadem non
excedat trecenties centena
millia ejusdem monetę, seu
triginta milliones pani for-
ma percipiendos. Prętered
postulat Majestas tua ut
ad fundos ex quorum veddi-
tibus paulatim futinis tem
poribus extinqui tanta con-
tracta pecunia possit, quem
admodum concessum fuit
in nostro Brevi diei XXV.
Junni anni proximi prete-
niti applicane valeas pro-
no Secular, y Regular de España,
ē Yslay adyacentes, y la enunciada
contribucion se ha de hacer en dos
pagas; es ã saber, la primera en el
mes _ Abril proximo seguiente, y
la otra en el mes _ Septiembre; bi-
en entendido que en la percepcion
de esta contribucion se observe el
mismo metodo que se observaba
en la Antigua contribucion llama
da Subsidio. Y que del Clero Se-
culan, y Regutar _ America, y
demas Dominios Ultramaninos
se exisa tambien una contribuci-
on que no exceda de treinta mi-
llones _ Reales de Vellon, que se
há de percibin en la misma for-
ma. Tambien nos pide Vuestra
Magestad facultad para apli-
can ãlos Ramos con cuyos fon-
dos se puedan extinguin poco ã
poco en lo succesivo las grandes
cantidades de dinero que se es-
tán debiendo, del mismo modo
que se há concedido en nuestro
Breve expedido el dia veinte
y cinco _ Tunio del año pro-
ximo pasado, las Rentas de
todas las Dignidades, y de cua-
lesquiera Beneficios vacantes,
(Page 4)
ventus vacantium Dignitatum amnium,
et Beneficiorum quomodocum
que nominentur, quę pertinent
ad tuum Regium Patronatum
tam ex proprio june, quam
per indultum Sanctę Sedis, quę
facultas omni eo tempore du-
ratuna sit, quod necisarium
erit pro extinctione supradic-
ta debiti Valorum Realium,
id est, Vales Reales. Hęc Vite,
accurateque exposita, Pater-
num animum nostrum ita
promptum ad obseumdandum
postulates tuis Veddiderunt,
ut nihil morę interponen-
dum Judicaremus, quin tam
Justis, ac gravibus votes tuio
satisfaceremus. Jtaque per
hasce nostras in forma Bre
vis Litteras autonitate Apos
tolica omnia quę ã Nobis-
petiisti, prout supenibus ex-
presa sunt, aprobamus, con-
cedimus, ac indulgemus, ni-
hil obstantibus in contrani-
um facientibus quibuscum-
que. Hanc Sanctę sedis gra
tiam summis assiduisq. pro-
sequimun ad Deum votes,
tengan la denominacion que
tubiexen, que pertenezcan â Vues-
tro Real Patronato, asi pro dere-
cho propio, como por indulto dela
Santa Sede, la qual facultad haya
de durar por todo el tiempo que fue
re necisario para la extinction
del importe de las sobredichas den-
das, ô seam Vales Reales. Estas
cosas que Vuestra Magestad Nos
ha hecho exponer llana, y senci-
llamente, han movido nuestro Pa-
ternal animo â condiscende tan
prontamente con lo que Vuestra
Magestad Nos pide, que juzgamos
âl instante que no debiamos de-
tenernos sin satisfacer ā los Va-
zonables, y justos deseos de Vues-
tra Magestad. Y por tanto pore s-
tas nuestras Letnas en forma de
Breve, y por la autoridad Apos-
tolica, aprobamos, concedemos, y
damos indulto para todo lo que
Vuestra Magestad Nos pide, del
mismo modo que vá aqui ante-
cedentemente expresado, sin que
obsten cualesquiera cosas q.sean
en contranio. Acompañamos es-
ta gracia dela Santa Sede con nu-
estros fervorosos, y continuos Vue-
(Page 5)
vt ipse sua benignitate in te tu-
umque Regnum comprobet tibi
que Carissime in Christo Fili
noster ex intimo Paterno Cor-
de depromptam Apostolicam be-
nedictionem amantissime im-
pertimur. Datum Romę apud
Sanctum Petrum sub annulo
Piscatoris die VII. Janniarii
MDCCXCV. Pontificatus nostri
anno vigessimo.
Benedictus Stay.
Loco † annuli Piscatoris.
Certifico yo Don Felipe de Sama
niego, Cavallero dela Orden de
Santiago, del Consejo de su Ma-
gestad, su Secretario, y dela in-
terpretacion de Lenguas, que este
trasunto de un Breve de Su Santi-
dad, es conforme ã su original, y
que la traduccion en Castellano q.e
le acompaña está bien, y fielmente
hecha. Lo que hé executado de orden
del Rey, que me há comunicado
el Excelentissimo Señor Don Diego
de Gandoqui, Secretario de Estado, y
del Despacho universal _ Nacien-
da. Y para que conste lo firmo en
Madrid â veinte, y uno _ Febre-
gos ã Dios para que por su bondad pro-
teja ā Vuestra Magestad, y ā Vuestro-
Reyno, y de lo intimo de nuestro Pater
nal Corazon damos amorosamente ā
Vuestra Magestad, mui amado en Chris-
to Nijo nuestro, la bendicion Apostoli-
ca. Dado en Roma en San Pedro, se-
llado con el Sello del Pescador el did
siete de Enero de mil seticientos noven-
ta, y cinco, año vigessimo de nuestro-
Pontificado.
Benedicto Stay.
En lugan † del Sello del Pescador.
(Page 6)
ro de mil setecientos noventa, y
cinco Don Felipe _ Samaniego.
En Consulta de diez, y siete de Octu
bre _ mil setecientos noventa, y
seis me hizo presente mi Consejo-
delas Yndias su dictamen sobre
el modo, y forma en que ha de
exigirse el Referido Subsidio de
treinta millones _ Veales de vellon
concedido por el inserto Breve, y
conformandome con el, hé Resuel.
to que la mitad de dicho Subsidio
Eclesiastico de trienta millones de
Reales _ vellon concedido por el Re-
ferido Breve con destino âl Fon-
do de Amortizacion _ Vales Rea-
les, se exija segun la distribucion
formada por la Contaduria gene-
ral del expresado mi Consejo por
el metodo adoptado para el Reparto
delos quarenta mil pesos ã favor
dela Real, y distinguida Española Orden
de Carlos tercero, Reservando la Vec-
tificacion _ esta operacion, y el Re-
partimiento dela otra mitad del
Subsidio para quando se Reciban las
(Page 7)
relaciones que faltan delos valo-
res delas Rentas Eclesiasticas _
America sujetas ã el, entendien-
dose el pago dentro del termino _
seis meses despues que se haga sa-
ber alas Yglesias su respective
quota, con facultad ã censo en caso ne-
cesario el todo, õ la parte que ten-
gan por conveniente: que esta exac-
cion se encarque ãl Comisario ge-
neral de Cruzada, en inteligen-
cia de que su Turisdiccion en el
asunto no es Eclesiastica, ni Apos-
tolica, sino Real, y delegada de
mi Real Persona, y que sus Sub-
delegados no pueden oir recurso, que-
ja, ni reclamo â que no haya pre-
cedido la exhibicion dela suma
repartida, pasandole exemplars
delo Ynstruccion de seis _ Septi-
ember de mil setecientos quaren-
ta, y uno, y Cedula de seis de
Marzo de noventa, en que se
insertaron diferentes dudar ofre-
cidas en algunas Diocesis de Yn-
dias, y su decision sobre el Subsi-
dio antiguo de dos millones de
Ducados de Plata, de ocho _ Mar-
zo de mil setecientos veinte, y uno,
(Page 8)
para que sus Subdelgados se
arreglen ã ellas, sujetandose āl
repartimiento de este nuevo Sub-
sidio todos los reditos regulares, y
Pios de Yndias que lleguen ãla
quota prefixada en el antique, es
ã saber, de tres mil Ducados en
las Yglesias Catedrales, de ciento
en los Curatos, y veinte, y qua-
tro Ducados de Oro de Camara
en los Beneficios simples, con in-
clusion hasta delos Capuchinos
que perciban Sinodos, ū otros Emo-
lumentos equivalentes, y delos
Capellanes de Castillos, y Forta-
lezas, sin que se deduzca del to-
tal valor delas Rentas, õ pro-
ventos annuos lo necisario pa-
ra el substento delas Comuni-
dades, para los gastos de festivi-
dades delas cofradias, y para
cumplimiento delas Misas de
carga delas Capellanias. A la
referida Consulta acompañó el
repartimiento formado en nueve
de Septiembre de mil setecien-
tos noventa, y seis por la ex-
(Page 9)
presada contaduria general de
Yndias entre las quarenta, y
quarto Diocesis de America, cuyo
tenor es el siguiente = Relacion
formada por la contaduria ge-
neral delas Yndias, con arre-
glo ã las noticias, y Documen-
tos que ultimamente sela pa-
saron por Don Silvestre collar
con Oficio de nueve de Agosto pro-
ximo anterior, delas Rentas
Eclesiasticas, y Pias de cada uno
delos Arzobispados, y Obispados
dela America ã Yslas Fili-
pinas, y delo que con respecto
ã ellas debe satisfacer cada Dio-
cesis ã cumplimiento delos quin-
ze millones de reales de vellon,
mitad del Subsidio de treinta
millones concedido ã su Mages-
tad nuevamente por Breve
de su Santidad de siete de Ene-
ro de mil setecientos noven-
ta, y cinco, reservando la cobran-
za total, y una liquidacion ajus-
tada para quando se reciban
las Relaciones que faltan de
dichas Rentas, conforme ãla
resolucion de su Magestad ã
Consulta del consejo de vein-
(Page 10)
te, y siete de Abril de mil se-
tecientos noventa, y cinco.
Principales. Exacciones.
Pesos fuentes. Pesos fuentes.
Caracas................................. 207.000 ............................ 15.510.
Cuba .................................... 189.461 ............................ 14.196.
Havana ................................ 563.714 ............................ 42.239.
Luisiana .............................. 3.000 ............................ 224.
Puerto Rico ........................ 15.000 ............................ 1.123.
Guayana ............................. 50.093............................. 3.793.
Mexico ............................... 1.170.746............................ 87.723.
Puebla delos Ang .............. 866.666........................... 64.940.
Mechoacan ........................ 946.197........................... 71.123.
Oaxaca .............................. 472.574........................... 35.410.
Guadalaxara ...................... 447.091........................... 33.500.
Yucatan............................. 170.839.......................... 12.806.
Durango ............................ 204.295........................... 15.308.
Nuevo Leon ..................... 104.986........................... 7.866.
Sonora............................ 39.900........................... 2.990.
Manila.............................. 110.830........................... 8.304.
Nueva Segovia ................ 7.023........................... 526.
Cebú ............................... 5.500............................ 412.
Guatemala ...................... 481.988............................ 36.116.
Comayaqua...................... 65.068............................. 4.874.
Nicaragua......................... 143.481............................. 10.750.
Chiap............................... 93.693............................. 7.015.
Lima................................ 996.474............................. 74.664.
Arequipa......................... 370.867............................. 27.790.
7.769.735. 582.405.
(Page 11)
Principales. Exacciones.
Pesos fuentes. Pesos fuentes.
De enfrente. 7.769.735....................... 582.405.
Fruxillo............................. 249.746....................... 18.713.
Quito................................ 153.000....................... 11.468.
Cuzco............................... 349.819....................... 26.110.
Guamanga........................ 266.849....................... 19.994.
Panamá............................ 37.500....................... 2.809.
Chile............................... 208.468....................... 15.621.
Concepcion..................... 62.443........................ 4.677.
Cuenca............................ 115.677....................... 8.667.
Charcas........................... 180.000....................... 13.487.
La Paz............................. 56.000........................ 4.196.
Fucimán......................... 66.612........................ 4.989.
Santa Cruz de la Sienna... 69.352........................ 5.197.
Paraguay.......................... 25.907........................ 25.907.
Buenos Aires................... 32.000......................... 2.897.
Santa Fée......................... 135.997......................... 10.191.
Popayán........................... 37.500......................... 2.810.
Cartgena.......................... 124.717......................... 9.346.
Santa Marta..................... 14.300........................... 1.146.
Maracaibo....................... 49.852.......................... 3.736.
10.006.474. 750.000.
(Page 11 cont.)
Pedro de Aparici = El Conde de
Casa-Valencia-
Y haviendo resuelto se cinculen
Cedulas ãlos Prelados, y Vice-
Pateonos de America, ẽ Yslas
Filipinas para que auxilien pron-
ta, y oportunamente en quanto
(Page 12)
esté de su parte la execucion del
mencionado repartimiento, pasan-
dose exemplares de ellos, y delas
anteriores expresadas ãl comisario
general de Cruzada, para que
arreglado ālo resuelto expida las-
ordenes convenientes ã sus Subdele-
gados, y mediante ã que no se hán
recibido las relaciones de valores
delas Diocesis dela Paz, Charcas,
Buenos Aires, Popayán, Pana-
má, Caracas, Puerto Rico, Cebú,
Quto, y la Luisiana, hé resuelto
hacer el mas extrecho encargo ã
los Prelados, y Vice-Patronos de
ellar, ã fin de que dispongan se ve-
rifique immediatamente, remiti-
endolas por quatriplicado bajo los
apercibimientos contenidos dela
citada Real Cedula de seis de
Marzo de noventa, y que las di-
rijan ãla Via reservada de Ha-
cienda. Por tanto, Vuego, y en-
cargo ālos Mui Reverendos Ar-
zobispos, y Reverendos Obispos de
mis Dominios delas Yndias, ẽ Ys-
las Filipinas, y mando ã mis Vi-
(Page 13)
ce-Patronos de ellos, que entera-
dos dela referida Real resoluci-
on, observen, y cumplan puntual-
mente su contenido en la parte
(Page 13 cont.)
que ā cada uno corresponde: por
sen assi mi voluntad. Y de esta ce-
dula se tomará Vazon en la men-
cionada Contaduria general de
dicho me Consejo delas Yndias.
Gecha en San Lorenzo ā nueve
de Diciembre de mil setecientos
noventa, y nueve = Yo el Rey =
Por mandado del Rey nuesro se-
ñor = Don Antonio Porcel = Se-
ñaldo con tres Rubricas delos
Señores del Consujo = Fomóse Va-
zon en el Departamento Septen-
trional dela contaduria gene-
real delas Yndias. Madrid diez,
y seis de Diciembre de mil sete-
cientos noventa, ye nueve = Pe-
dro Aparici = Mexico cinco de
Tulio de mil ochocientos = Cum-
plase, y quardese lo que Su Ma-
gestad manda en esta Real Ce-
dula, y sacandose copia certifia-
da, pase ãl Señor Fiscal de
Real Hacienda para que pro-
mueva su cumplimiento = Felix
Berenguer de Manquina = Es
(Page 14)
Copia. Mexico cinco de Tulio de
mil ochocientos = Por indisposici-
on del Señor Secretario = Xime-
nez _______________________
to }
Pedim.}Excelentissimo Señor = El Fiscal
Fiscal. }de Real Hacienda Dice: Que no
haviendo recibido el Señor Subde-
legado de Cruzada de este Arzo-
bispado ordenes, ni prevenciones
algunas del Excelentissimo Se-
ñor Comisario general para la
recaudacion dela qüota señalada
ãlas Yglesias de él por Vazon del
Subsidio concedido ã Su Magestrad
(Page 14 cont.)
sobre sus Rentas, es de suponer
que tampoco las tendrán los Se-
ñores Subdelegados delos obispa-
dos sufraganeos, y escusado el
prequntarles con dispendio del
tiempo que puede emplearse me-
xor en providencias mas prosi-
mas ãla exaccion = Supuesta
la concesion dela gracia dispen-
sada ã Su Magestad por la Si-
lla Apostolica en el Breve in-
serto en la Real Cedula de
nueve de Diciembre ultimo, y la
disposicion dada en ella para el
cobro dela mitad, que se man-
(Page 15)
da ā Vuexcelencia auxilian pron-
ta, y oportunamente, âl fiscal
parece que desde luego debe tratan-
se dela execucion atendiendo āla
necesidad, y ungencia del objeto, que
es auxilian ãla corona para los
immensos gastos dela guerra de
tanto años que há sufrido, ye se
la recrecen mas cada dia = Al
generoso celo, christiano, y Patrio
tico delos Cabildos delas Yglesi-
as Catedrales del Distrito del
Virreynato no se ocultan los justos
motivos dela mas pronta exaccion,
segun el debe suponerse dispuesto ā
contribuir ãl alivio del Erario en
esta parte, y lo estaná igualmen-
te para hacer dela suya efectiva
la gracia, sin eperar las Ynstruc-
ciones, y ordenes dela Comisaria
general de Cruzada, ni alguna
otra cosa, que mirando solo ãl
modo, y Vitualidad dela recauda-
cion, no hacen falta para el cump
plimiento enlo substanical dela
disposicion = En consequencia es-
(Page 15 cont.)
de creér que āla mas ligera in-
sinuacion de tan justificadas causas
que se les haga por los correspondi-
entes Oficios, deén una nueva apre-
(Page 16)
ciable manifestacion de su amor
āl Soberano, prestandose ãla
mas pronta exhibicion de sus res-
pectivas qüotas, quedando con el
justo regreso contra los demas Cu-
erpos de Yglesias, ẽ individuos con-
tribuyentes para ser respectivamen-
te reintegrados, y en el concepto de
que Inexcelencia pondra luego en
noticia de Su Magestad, como es-
debido, este Vazgo de verdadero celo,
y pronta disposicion ã su Real ser-
vicio en el momento que por cual-
quiera medio les hán sido constan-
tes su Soberana voluntad, y la ur-
gencia del auxilio = Assi pide el
Fiscal se sirva determinarlo Inex-
celencia en precaucion delos per-
juicios del atraso que por la actu-
al interrupcion dela corresponden-
cia con motivo dela Guerra, pue-
de padecer el recibo delas Ynstruc-
ciones, y ordenes del Excelentissimo
Señor Comisario general de Cruza-
da, y que āl efecto se pasen ãlos
Venerables Cabildos delas Yglesias
Catedrales del Distrito del Virreina-
to, y ãlos respectivos Señores Subde-
legados de Cruzada los correspondi-
(Page 17)
entes Oficios, en que con las mas
vivas, y adecuadas expresiones-
que ocurran ãl mexor discernimi-
ento de Vuexcelencia, se les incline
āl objeto dela propuesta contri-
(Page 17 cont.)
bucion, acompanandoles copia centi-
ficada dela citada Real Cedula
con sus incersiones, para que pro-
cedan de acuerdo, y contribuyan
en la parte que les toque ā Veali-
zan este pensamiento, que el Fis-
cal se determina proponer āla Su-
perior calificacion de Nuexcelencia
persuadido dela urgencia con que
Su Magestad se há dignado valer-
se de esta gracia Pontificia en cir-
cunstancias tan extrechas, y con
cualesquiera resultas que haya de
las contextaciones delos Cabildos,
y Subdeligados de Cruzada, bolvera
ãl Fiscal el Expediente. Mexico
veinte, y seis de Tulio de mil ocho-
cientos = Alva ________________
Otro.} Excelentissimo Señor = El Fiscal
de Real Hacienda Dice: Que sin em-
bargo de los inconvenientes, y reparos
que en su Ynforme que antecede ex-
pone el Señor Comisario Subdelega-
do de Cruzada de este Arzobispado
para que se proceda desde luego āl
(Page 18)
cobro dela mitad del Subsidio Ecle-
siastico concedido ã su Magestad
sobre las Rentas delas Yglesias de
America por el Breve Pontifico
de siete de Febrero de noventa, y
cinco, considera que podrán supe-
rarse siempre que se convengan,
y allanen â facilitar su importe =
En estos mismos trminos pidió el
Fiscal pro la anterior Respuesta
se para sen los respectivos Oficios
con las mas vivar, y adecuadas ex-
presiones que ocurran âl mexor
discernimiento de Inexcelencia ca-
paces de inclinar âlos Venerables
Cabildos ãl objeto dela mas pron-
(Page 18 cont.)
ta contribucion, acompañandoles
copia certificada dela Real Cedu-
la de nueve de Ciciembre de mil
setecientos noventa, y nueve, con
sus respectives inserciones, pues
de ese modo se ocurrirá āl mis-
mo tiemp âlos perjuicios del
atraso que porla actual inter-
rupcion dela correspondencia, pue-
de padecer el recibo delas Ynstruc-
ciones, y ordenes del Excelentissimo
Señor Comisario general de Cruza-
da, y tendrá su mas pronto cumpli-
miento la citada Real Cedula, que
(Page 19)
atendidas sin duda las urgencias
dela corona que motivaron esta
gracia, previno se verificase imme-
diatament = Reproduciendo el Fis-
cal por todo su citada Respuesta,
será servido mandar Vuixcelen-
cia se haga como pidió en ella, y
que con las resultar buelva el
Expediente ā su vista para segun
ellas pedin lo que le parezca justo.
Mexico trueinta, y uno de Mar-
zo de mil ochocientos uno = Alva.
Deĉto} Mexico trece de Abril de mil
ochocientos uno = Al Asesor gene-
ral = rubricado de Su Excelen-
cia______________________
n}
Dictam.} Excelentissimo Señor = Aunque
son gravej en concepto del Asesor
general los inconvenientes, y re-
paros que expone el Señor Comisa-
rio Subdelegado de Cruzada de este
Arzobispado para que se proceda des-
de luego ãl coro dela mitad del
Subsidio Eclesiastico concedido ã Su
Magestrad sobre las Rentas delas
Yglesias de America, por el Bre-
(Page 19 cont.)
ve Pontificio de siete de Febrero de
noventa, y cinco, considera que po-
drán pasarse los respectivos Oficios
en los terminos expuestos por el
(Page 20)
Señor Fiscal de Real Hacienda
ãlos Venerables Cabildos del Dis-
trito de este Virreynato paxa la
mas pronta contribucion, acom-
pañandoles copia certificada dela
Real Cedula de nueve de Diciem-
bre de mil setecientos noventa,
y nueve, con sus inserciones; pu-
es el mismo Señor Comisario
Juzga quelos propios Cabildos
no obstante las dificultades que
se le ofrecen, pueden acaso te-
ner sobrantes con que hacen sus
respectivas exhibiciones anticipa-
das, en cuyo caso se ocurrirá
ãlos perjuicios del atraso que
por la actual interrupcion pue-
de padecen el recibo delas Yns-
trucciones, y ordenes del Excelen-
tissimo Señor Comisario gene-
ral de Cruzada, y tendra su
mas pronto cumplimiento la
(Page 21)
citada Real cedula que previ-
no se verificase immediatamen-
te = Assi podrá Vuexcelencia
servirse determinarlo, si fuere
de su Superior agrado, y que con
las contextaciones que vengan
delos referidos Venerables cabildos buel-
va este Expediente ãl Señor Fis-
cal para que pida lo que parez-
ca justo. mexico veinte, y dos de
Abril de mil ochocientos uno =
Bachiller ___________________
(Page 21 cont.)
to}
Dec.} Mexico viente, y quatro de
Abril de mil chocentos uno =
Como pide el Señor Fiscal de
Real Hacienda, y parece ãl
Aseson general; y ãl efecto-
saquense por el Oficio de Supe-
rior Govierno ā que toque los
testimonios correspondientes, y
remitanse ãlos Venerables Ca-
bildos, y ãlos Señpres Subde-
(Page 22)
legados de Cruzada del Distrito
de este Virreinato = Marquina-
Concucuenda con sus originales que quedan en su respec-
tive Expediente, y Oficio del Superior Govierno, y
Guerra de mi cargo, ã que me remito: Y para que
conste donde convenga doy el presente en virtud de
lo mandado en el Superior Decreto que antecede.
Mexico cinco de Mayo de mil ochocientos uno +
Entre reng nes = vacantium = Españpola = referidos = Vale –
Josef Y[grl?] Negreynor y Sonia
Pormicomp[eo??]